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Derecho a la percepción del bono social por parte de los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley, de 31 de marzo, incluyó, en su artículo 28, una medida consistente en ampliar el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, a los efectos de que puedan acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

De esta manera, el derecho de percepción del bono social se extiende a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

En desarrollo de dicho artículo 28, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

Esta Orden tiene por finalidad, por una parte, establecer la forma en que referidos los trabajadores autónomos podrán solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz y, por otra parte, publicar el modelo de formulario para que pueden pedir su adhesión al mismo.

Proceso de solicitud

Según la mencionada disposición, el interesado debe cumplimentar el modelo de solicitud, indicando sus datos personales y familiares, y, asimismo, debe acreditar el haber cesado en su actividad profesional, como profesional autónomo, o el haber visto reducida su facturación en un 75 % en promedio respecto al semestre anterior.

Cuando el trabajador se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se debe realizar mediante la aportación de un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el trabajador.

Los comercializadores de referencia deben adaptar el modelo que pongan a disposición de los interesados, a la entrada en vigor de esta Orden, que tuvo lugar el pasado sábado 4 de abril.

No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre y cuando la solicitud contenga la documentación acreditativa que sea necesaria.

El comercializador tendrá el plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la solicitud, para pedir al interesado la subsanación en el caso de que fuese incompleta.

Una vez recibida la solicitud correctamente cumplimentada, junto con toda la documentación acreditativa, el comercializador tendrá un máximo de 5 días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al interesado si se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

El referido plazo de 5 días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En este sentido, la Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.

En el caso de que la solicitud sea correcta, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El bono social se devengará a partir del día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Enlace para descargarse el formulario aquí.

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