David y Goliat en versión financiera: la Audiencia Provincial de Madrid avala la tesis de Gabeiras & Asociados

Raquel Rivera
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Los éxitos judiciales no han de ponderarse por la cantidad sino por la calidad de los mismos. Ésta, entendida en parámetros legales, vendría medida, entre otros aspectos, por la mejora de seguridad jurídica y el restablecimiento de la justicia que el proceso judicial procura. En casos así el derecho cobra todo su sentido como realización de la justicia social. Pues bien, en el caso de las hipotecas multidivisas y Gabeiras & Asociados, la cantidad y calidad de los fallos corren parejas y avalan una trayectoria de éxito. Siempre es una buena noticia que un fallo reciente venga a proteger a la parte más débil, el particular, frente a las empresas o corporaciones más poderosas. Más aún si se trata de una serie de fallos, en la misma dirección, en la dirección de los valores en los que creemos en Gabeiras & Asociados.

Las cifras hablan por sí solas: 39 resoluciones ganadas ante los tribunales. De ellas, diez son autos de nulidad, veintidós sentencias en juzgados de primera instancia, y nueve ante diferentes Audiencias Provinciales (Girona, Madrid y Barcelona). Este dato empírico unido a la sentencia de 4 de mayo, dictada por la Sala decimotercera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, viene a ratificar un hecho que en Gabeiras & Asociados sabemos desde hace tiempo: los usuarios de la banca no han de contemplar inermes como sus derechos se ven vulnerados impunemente (y, por cierto, sus ahorros disminuidos paralelamente) sino que se debe plantar cara, ante los tribunales y con un buen abogado (y mejor si está avalado por una serie de éxitos judiciales sin precedentes). Actuando de esta manera, los beneficios no sólo los disfrutará el David de turno, sino que poco a poco se creará un tejido de clientes informados, que necesariamente cambiará la mentalidad de la banca y su quehacer diario y redundará en el beneficio de una mayor seguridad jurídica y protección de los derechos de los particulares en este tipo de relaciones contractuales del ámbito bancario.

El último caso, al que queremos hacer referencia, ha sido culminado por la reciente sentencia 154/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Bankinter contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid que siguiendo el principio utile per inutile declaraba la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, tal y como demandaba la letrada Patricia Gabeiras.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid siguiendo jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo vuelve a fallar a favor de la parte defendida por Patricia Gabeiras en los términos siguientes:

«De lo expuesto resulta la falta de transparencia de las cláusulas anuladas por la sentencia de primera instancia, a los efectos recogidos, entre otras resoluciones, por la STS de 9 de mayo de 2013, así como el importante desequilibrio de prestaciones que el contrato impone a los consumidores demandantes, que aboca a la declaración de nulidad de aquellas cláusulas en los mismos términos que se recogen en la sentencia de primera instancia y que este tribunal hace suyos en evitación de repeticiones innecesarias, rechazando la alegación de la mercantil apelante según la cual la sentencia de primera instancia habría integrado el contrato sin limitarse a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los términos contemplados en el artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como en contra de la Directiva 93/13/CEE. Frente a ello, el pronunciamiento de aquella sentencia por el que declara la nulidad parcial del contrato dejando sin efecto los contenidos a la opción multidivisa y manteniendo los restantes, supone la plena observancia del citado arto 83 y de la Directiva Comunitaria antedicha sin aportar ningún pronunciamiento ajeno a lo pactado».

Este fallo nos reafirma en que posicionarse de la parte más vulnerable ante gigantes financieros (o gigantes de todo tipo y condición) puede traer grandes satisfacciones, no solo personales sino también colectivas al verse realizado nuestro propósito corporativo: construir una sociedad más justa a través del ejercicio de una abogacía socialmente responsable y basada en valores éticos que haga nuestra sociedad un mundo mejor, para todos.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes