Carta de los Derechos Digitales

El Gobierno publicó el pasado día 17 de noviembre la propuesta de Carta de derechos digitales, documento que estará sometido a consulta pública hasta el próximo 20 de diciembre del año 2020.

Esta Carta de derechos digitales supone un extraordinario hito en nuestro ordenamiento y sitúa a este país a la cabeza de la regulación y protección de los derechos de los ciudadanos en la sociedad digital desde el punto de vista del humanismo tecnológico.

La propuesta ha sido elaborada por el grupo de expertos constituido por la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en junio de este año[1], grupo en el que participó la consejera académica de Gabeiras&Asociados, Susana de la Sierra[2].

Esta Carta de derechos digitales se ha concebido como faro o guía para la ciudadanía, las empresas tecnológicas y las administraciones públicas, ya que no sólo refuerza y pone en valor los derechos ya existentes, como por ejemplo los recogidos en el título X de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales sino que también aporta certidumbre y confianza, adaptando el marco legal prexistente del mundo offline al mundo online, que no solo abarca “internet” sino que engloba un campo mucho más transversal como es la sociedad digital.

La Secretaria de Estado, Doña Carme Artigas, en la presentación del texto destacó  no sólo las claves a las que acabamos de hacer referencia (refuerzo de derechos, certidumbre y confianza), sino que también incidió en los tres grandes objetivos de la Carta: un objetivo descriptivo, es decir, sistematizar el reconocimiento de todos los Derechos que deben protegerse en la sociedad digital; un objetivo prospectivo, anticipando los retos de futuro; y un objetivo perspectivo a fin de revalidar los principios y políticas ya implementadas.

Uno de los puntos clave de la Carta es que ha sido concebida y diseñada para que estos derechos puedan ser tutelados e invocados por todos los integrantes de la sociedad digital, con un foco especial en superar las brechas digitales, entre otras las económicas, de género y de edad.

En cuanto a los derechos recogidos en la Carta, podemos distinguir las siguientes categorías:

– Derechos de libertad: Derechos y libertades en el entorno digital, a la protección de datos, a la identidad en el entorno digital, al pseudonimato, a no ser localizado y perfilado, a la seguridad digital, a la herencia digital.

-Derechos de igualdad: Derecho a la no discriminación e igualdad, a la protección de los menores y mayores, así como de las personas con discapacidad.

-Derechos de participación: Derecho a la neutralidad en internet, a la libertad de expresión e información, a la participación ciudadana y educación digital, así como los derechos digitales en las relaciones con las administraciones públicas.

-Derechos en el entorno laboral y empresarial.

-Derechos en entornos específicos: Derecho de acceso a los datos para la investigación científica, al desarrollo tecnológico y sostenible, a la protección de la salud, a la libertad de creación y acceso a la cultura, frente a la inteligencia artificial y la neurotecnología.

Desde Gabeiras&Asociados, y en particular desde el departamento de Derechos Fundamentales y Sociedad Digital, vamos a seguir estudiando las nuevas implicaciones y retos que tendrá la definitiva aprobación de la Carta, una vez finalice el trámite de consulta pública y continuaremos volcados con la tutela de estos derechos en la Sociedad Digital.

[1]https://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=03cc44043bcb2710VgnVCM1000001d04140aRCRD

[2]https://gabeirasyasociados.com/susana-de-la-sierra/

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