Acciones Bankia: el Pleno del Tribunal Supremo rechaza dos recursos de Bankia

Este martes 3 de febrero de 2016 han sido publicadas las dos sentencias del Pleno del Tribunal Supremo dictadas con motivo de la Oferta Pública de Venta de acciones de Bankia cuyos puntos principales fueron dados a conocer por la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial del pasado 27 de enero.

Como ya indicamos en nuestro anterior post, estas sentencias son muy relevantes por cuanto suponen los primeros pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal acerca de la salida a bolsa de la entidad y porque al ser sentencias de Pleno sientan jurisprudencia.
La fundamentación de ambas sentencias sigue una misma y contundente línea argumental al entender que el folleto de emisión “contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia”. Añadiendo, que el folleto “tiene por finalidad justamente informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan”

En este sentido indica el Tribunal Supremo que los pequeños inversores –a diferencia de los grandes inversores o inversores institucionales- “únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de los grandes inversores, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria”.
Nuestro Alto Tribunal incide en que dado que se trataba de una salida a bolsa, y por tanto Bankia no tenía un “historial” de cotización, la información contenida en el folleto “supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y los derechos inherentes de dichas acciones. Especialmente en el caso de los pequeños suscriptores que invierten aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían una relación de confianza personal y comercial”.

Así las cosas, el Tribunal Supremo es contundente al resolver que “Lo determinante es que los adquirientes de las acciones ofertadas por el banco se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acción, que vició su consentimiento”.
Concluyendo que el nexo de causalidad es evidente entre las graves inexactitudes y el error de los suscriptores de las acciones ya que “justamente el folleto se publica para que los potenciales inversores tomen su decisión, incluso aunque no lo hayan leído, puesto que el folleto permite una “diseminación” de la información en él contenida, que produce la disposición a invertir”.
Por último debemos destacar como el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la siempre interpuesta por Bankia excepción de prejudicialidad penal con la que la entidad ha buscado la suspensión de los procedimientos civiles contra la entidad por su salida a bolsa.

El Tribunal Supremo es claro al determinar que no procede la suspensión de los procedimientos civiles por prejudicialidad penal. En este punto, indica el Alto Tribunal que en estos procedimientos civiles “no se discute si los administradores de Bankia incurrieron en una conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en el folleto, sino si estos datos, por su inexactitud, provocaron el error vicio de los demandantes” ya que concluye que “aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en este proceso civil, pues no revelaría al tribunal civil de aplicar, conforme a los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores”.
Así las cosas, entendemos que el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación subjetiva de la Ley del Mercado de Valores, pues se aleja de la objetiva calificación entre inversor minorista y profesional, creando la categoría de “pequeño y gran inversor”, e interpretando además que el contenido del folleto de emisión solamente tiene incidencia en las decisiones de inversión de los pequeños inversores. Con ello consideramos que se obvia que el folleto de emisión tiene una función informativa respecto a todos los agentes que actúan en los mercados financieros, siendo su objeto la protección de la correcta formación de precios del mercado.

De esta forma, el Tribunal Supremo allana el camino de los pequeños inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, para recuperar el importe de su inversión.
Nos encontramos, no obstante, con que el Tribunal Supremo intenta –como ya hizo con su Sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 referente a las cláusulas suelo- limitar el impacto negativo que pueda tener sus resoluciones en los mercados financieros.
En efecto, la doctrina del Tribunal Supremo referente a las cláusulas suelo limitó la retroactividad de los efectos de la nulidad de dichas cláusulas en aras de evitar “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Ahora, nos encontramos como nuestro Alto Tribunal intenta limitar a determinados inversores la tutela judicial para recuperar sus inversiones por la salida bolsa de la entidad. No obstante, esta posición que parece haber adoptado el Tribunal Supremo, respecto de lo que han venido a llamar “gran inversor”, puede y debe ser discutida.

Sin embargo, en opinión de Gabeiras & Asociados, estos “grandes inversores” podrán ver estimadas también sus pretensiones de nulidad e indemnizatorias, pero a diferencia de los “pequeños inversores” deberán acreditar no solo el error padecido, sino también el incumplimiento de la normativa imperativa por Bankia, la vulneración del orden público-económico comunitario, y la quiebra de la transparencia y buena fe en las relaciones contractuales. Ello probando cuáles son aquellos defectos concretos de los que adolecía el folleto de emisión, cuyo conocimiento en detalle les resultaba imposible tener a pesar de las herramientas que pudieran tener más allá de las que tienen los pequeños inversores.

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