El tesoro de la Fraga de Catasós

Raquel Rivera
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En el corazón geográfico de Galicia, Lalín, medido con precisión por el genio ilustrado e injustamente olvidado matemático Rodríguez, late un tesoro natural de incalculable valor cinegético: a Fraga de Catasós. La etimología de la fraga -la más típica y ya rara variedad de bosque autóctono gallego- proviene del plural del vocablo latino fragum, ‘lugar quebrado y escarpado’. Las pocas fragas que todavía quedan en Galicia atrapan en su espesura todos los secretos de la biodiversidad de su clima; son bosques primarios, apenas perturbados en su evolución por la mano del hombre y que, en términos biológicos, se hallan en fase clímax, o ideal, en la sucesión ecológica de los ecosistemas. Es una palabra: un anacrónico paraíso ecológico al alcance de la mano. No es de extrañar, pues, que Doña Emilia Pardo Bazán quisiera ubicar esa Galicia primigenia y contradictoria de Los pazos de Ulloa en esta Fraga de Catasós, escenario y a su vez ispiración de uno de los textos más importantes de nuestras letras en castellano.

Consideraciones literarias aparte, los aspectos medioambientales de la fraga fueron tenidos en cuenta por la legislación gallega. Así, el decreto 76/2000 de la Xunta de Galicia declaró «Monumento Natural» la Fraga de Catasós, por «presentar unas características botánicas de gran importancia, singularidad y belleza» y sus castaños ser considerados como los mejores de Europa. Posteriormente, el decreto 67/2007 del gobierno gallego creó el Catálogo gallego de árboles singulares, en el que se incluyó la Fraga de Catasós. El artículo noveno del decreto dice que «los árboles y formaciones singulares que se incluyan en el catálogo se consideran protegidas a todos los efectos», protección que «implica la prohibición de cualquier acción que pueda afectar negativamente su integridad, salud y apariencia”.

Este mismo año se aprueba una importante ley, la 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que en su preámbulo nos recuerda al artículo 45 de la Carta magna que “reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así́ como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.”

 A pesar de la importancia del entorno natural y su grado de protección legal, la Consellería de Economía e Industria, a través de Dirección General de Energía y Minas autorizó en 2014 que una línea de alta tensión de Gas Natural-Unión Fenosa atravesase la Fraga de Catasós, llevándose por delante unos 2.000 árboles y, en consecuencia, destruyendo el paraje singular.

La responsabilidad medioambiental de los vecinos y esa solidaridad colectiva de la que habla el artículo 45 de la constitución movilizó a un grupo de personas aglutinadas en la Plataforma Salvemos Catasós junto con el Alcalde lalinense en contra de la resolución autonómica, que fue recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra. Tras dos años de lucha, ahora la magistrada titular de dicho tribunal da la razón a los vecinos revocando la licencia para la construcción del tendido eléctrico argumentando que “ la legislación ambiental debe estar por encima de la urbanística” y concluyendo que el “Concello de Lalín no debe otorgar licencia para o proyecto requerido”.

Aunque es esperable que la eléctrica recurra ante Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, en Gabeiras & Asociados celebramos el respiro que esta sentencia justa le da al bosque y, por supuesto, felicitamos a la Plataforma Salvemos Catasós por su compromiso y éxito. Así como la ría de Ferrol ha sido defendida por Comité Cidadán de Emerxencia para a Ría de Ferrol frente a los intereses de la gasificadora Reganosa y las administraciones que ampararon su ubicación en la ría, nos encontramos con un caso paralelo de compromiso cívico con el entorno natural, en colaboración con las autoridades locales y una administración de justicia que responde a estas legítimas demandas medioambientales ejerciendo su labor no sólo de manera justa, sino también ejemplar.

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