Sin sorpresas: derogado el canon por la copia privada

Alberto Zúñiga

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia número 2394/2016, de 10 de noviembre, ha declarado nulo el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre, o, lo que es lo mismo, el sistema del canon digital por el cual se dotaba de una partida presupuestaria para cubrir la remuneración por copia privada.

La razón es que la normativa europea establece los criterios rectores de la remuneración equitativa por copia privada: que la misma sea, efectivamente, equitativa y que el coste efectivo recaiga exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada. En ningún caso permite, tal y como pone de manifiesto la sentencia, que la cubran personas jurídicas.

Es evidente que si analizamos el sistema establecido por el gobierno del Partido Popular, que se contraponía al método de retribución anterior (que tampoco fue pacífico), deducimos que no respeta estos principios, de modo que el sistema de asignación de la cuantía a abonar en concepto de compensación se fijaba de manera unilateral por el mismo Gobierno, sin atender a los obligados usuarios finales, a los usuarios de las copias, que son los que en última instancia deben ser los responsables del abono.

Además, la cuantía para la dotación de la partida presupuestaria se obtenía a través de una serie de cálculos que nunca convencieron a nadie, especialmente a las entidades de gestión como Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) o Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos VEGAP, demandantes en este procedimiento. Con el sistema ahora declarado nulo veían reducida notablemente la cantidad que percibían en concepto de remuneración por copia privada.

Quizá lo más interesante sea plantearnos que ocurrirá a partir de ahora. La compensación, exigida desde Europa y contemplada en nuestra legislación, no desaparecerá. Desde Gabeiras & Asociados entendemos que lo más probable es que el Gobierno establezca en los próximos meses una fórmula sustitutiva para el sistema derogado, que, considerando los gustos del Ejecutivo, posiblemente será un nuevo canon. Porque, debemos matizar, siempre que se respete la atribución del coste efectivo a los usuarios que realizan las copias privadas, este sistema es perfectamente válido y, de hecho, se está aplicando en otros países del Espacio Económico Europeo, como Estonia, Finlandia o Noruega.

Continuaremos atentos a las propuestas que realice el Gobierno, que serán analizadas en futuras entradas del blog.

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