Nulidad de acciones de Bankia para grandes inversores

Un juzgado de Madrid anula dos órdenes de compra de acciones de Bankia por valor de medio millón de euros cursadas por un matrimonio. Este pronunciamiento tendrá efectos positivos en la defensa de los grandes inversores e inversores institucionales.

 

El día 18 de septiembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid declaró la nulidad de dos órdenes de compra de acciones de BANKIA por valor de 501.009,60 euros suscritas con motivo de la salida a Bolsa.

La dirección técnica de este procedimiento fue llevada a cabo por el despacho Gabeiras & Asociados.

Esta sentencia supone un fallo interesante, ya no solo desde el punto de vista económico –por resolver una de los litigios de mayor cuantía que por esta cuestión ha sido planteada por un particular- sino también desde el punto de vista jurídico, pues define el marco jurídico de protección de los grandes inversores.

En este sentido, y atendiendo el criterio previo de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, acogido en su sentencia de 8 de mayo de 2015 (recurso de apelación 693/2014) dispone que “el hecho de que se presentasen en abril de 2012 ante la CNMV unas cuentas con unos beneficios de más de 300 millones de euros, y que posteriormente al mes siguiente esas cuentas fueran reformuladas y dieran un resultado negativo, con unas pérdidas de millones de euros y una necesidad de inyección de dinero público por todos conocida, implica que la situación en el momento de salida a Bolsa no era de plena solvencia tal y como se publicitaba, y además, la prueba de que este hecho no era así, corresponde a la parte demandada”.

Señala asimismo esta sentencia que no desvirtúa lo anterior el hecho de que los demandantes conociesen el funcionamiento del producto, ni que, tuviesen otros productos financieros o conocimientos empresariales”, adicionando que tampoco lo desvirtúa que “los demandantes estuviesen mejor informados por el hecho de habérseles realizado un test de conveniencia […], pues lo que se está discutiendo no es el producto en sí, sino el posible engaño que había detrás de este producto”.

A lo que concluye que “[…]. La demandante y su esposo contrataron confiando en la información aportada mediante el folleo informativo, por la suministrada por los empleados de la entidad, e incluso la que por parte de BANKIA se suministraba a través de los medios de prensa. Teniendo en cuenta que esta información fue clave en la contratación, y que la misma no era adecuada a la situación real que existía en ese momento, el contrato deviene nulo, pues el error es sustancial y es un error que además es excusable, toda vez que no pudo ser salvado por los clientes por muchos conocimientos financieros que tuviesen, ya que ni los propios organismos públicos de control fueron capaces de controlar o verificar la realidad de la situación hasta ya bien entrado el año 2012”.

Así las cosas, concluye la sentencia que independientemente de los conocimientos empresariales o experiencia en la contratación de productos financieros que el matrimonio tuviese, el error padecido en la suscripción de las acciones fue esencial y excusable, toda vez que lo que motivó la contratación fue la información financiera suministrada por la entidad

Y es precisamente este el aspecto que más nos interesa resaltar de la Sentencia que ahora comentamos, pues el hecho de que destaque que las irregularidades en las cuentas de Bankia no pudieran ser siquiera conocidas por los organismos reguladores, abre la puerta a las reclamaciones de los grandes inversores.

En nuestra opinión, por mucho que el Tribunal Supremo se empeñe en cerrar la compuerta a la defensa de los grandes inversores e inversores institucionales, pronunciamientos como el que nos ocupa anuncian que hay esperanza en recuperar lo invertido incluso para estos perfiles, si bien requirieren de una defensa más técnica, como la ofrecida por este despacho.

 

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