Nuevo espaldarazo del Supremo a la defensa de G&A sobre ‘swaps’ contratados por empresas

Gabeiras y Asociados

La línea de defensa que desde Gabeiras & Asociados ejercemos en los casos de empresas afectadas por los ‘swaps’ ha vuelto a ser avalada por el Tribunal Supremo, que ha estimado un recurso de casación interpuesto por el despacho que defendía la nulidad del contrato bancario. Patricia Gabeiras, socia fundadora de Gabeiras & Asociados, sostiene que en tanto que suponen instrumentos financieros derivados, muy complejos, al comercializar ‘swaps’ las entidades bancarias están obligadas a informar de forma completa a sus clientes minoristas sobre las características de estos productos, riesgos y carga económica que implica contratarlos, con independencia de que sean empresas y no particulares. En este sentido ha venido sentando jurisprudencia el Alto Tribunal, que ha dado la razón a los clientes bancarios a través de multitud de sentencias.

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del contrato de permuta financiera suscrito entre Bankinter y la empresa representada por Gabeiras & Asociados, e impone al banco la restitución de las prestaciones indebidamente percibidas y de los intereses moratorios generados por la deuda. El contrato de ‘swaps’ o ‘clip’ de tipos de interés se le ofreció en 2007 a la empresa, sin perfil inversor, al contratar una línea de crédito, como un ‘seguro’ contra el riesgo de subida de los tipos de interés de la póliza. Por el contrario, en vez de protegerla contenía, reconoce la sentencia, cláusulas abusivas y suponía unos riesgos, cuantiosas liquidaciones negativas y altos costes de cancelación, de los que la empresa no había sido debidamente informada al firmar el contrato. El recurso de casación estimado por el Supremo fue presentado por Gabeiras & Asociados contra una sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimaba la apelación de la entidad bancaria de una sentencia de 2010 favorable a la empresa. El despacho alegaba en su recurso desconocimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal, además de jurisprudencia contradictoria de la Audiencia catalana.

Los ‘swaps’ son los contratos por los que dos partes se comprometen al intercambio futuro de cantidades de dinero calculadas en base a los tipos de interés, los denominados IRS, Interest Rate Swap. Dado que constituyen productos financieros derivados, con una mecánica de cálculo complicada y una volatilidad elevada, al ofrecerlos los bancos se someten a las estrictas obligaciones de información que marca la Ley del Mercado de Valores y que les impone cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios. Así, en su estimación del recurso, el Supremo vuelve a recalcar la obligación de que aporten con la suficiente antelación toda la información de la que dispongan (“un estándar muy alto en el deber de información”, según la sentencia), especialmente a los minoristas, aún tratándose, como es el caso, de una empresa y aún siendo su administrador un licenciado en derecho: previsiones, ejemplos, escenarios e impacto concreto. Confirma así que los bancos disponen de estas previsiones, y que estas son esenciales para que el cliente pueda valorar el riesgo del producto que contrata; en concreto, la carga económica que lleva implícita. “Es necesario que la entidad bancaria recabe información sobre el perfil y las necesidades inversoras del cliente y que le suministre una información precontractual clara, imparcial y no engañosa”, que en ningún modo se satisfacería con la simple lectura del contrato, aclara la sentencia.

Aunque los bancos no estarían obligados a informar a sus clientes de sus previsiones genéricas sobre los tipos de interés, sí deben hacerlo sobre el reflejo que estas tienen sobre el ‘swap’ o producto financiero que van a contratar. Deberán hacerlo con información “suficiente y comprensible de las consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés”, debiendo también alertarles sobre los costes asociados a una cancelación anticipada. Esto, según el Supremo, incluye simulaciones que contemplen el escenario más negativo para el cliente. De no proceder así, el banco disfrutaría de una posición “injustificadamente favorable”.

Gabeiras & Asociados suma alrededor de 100 sentencias ganadas por nulidad del contrato de ‘swaps’. En muchos de estos casos los contratantes eran empresas.

 

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