El ‘Nomos’ griego: ley y música

Raquel Rivera
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El origen de la confluencia entre Derecho y Cultura, como tantas otras cosas, se encuentra en la Antigua Grecia. Cuando se sientan las bases del concepto de Estado de Cultura (Kulturstaat) en el siglo XIX alemán, sus dos principios básicos, la misión cultural del Estado y la autonomía de la cultura, delataban ya una honda raigambre clásica. Y una de las pruebas más evidentes de esta herencia clásica se encuentra en el propio origen etimológico del término autonomía, donde hallamos el nomos griego, vinculado en principio mitológicamente con la piedad y la justicia. La palabra se relaciona etimológicamente con el verbo nemo, “distribuir o repartir”: el sustantivo nomos implicaba una “porción”, la parte equitativa y proporcionada, con un sentido de armonía entre las partes y el todo que se aplica en griego antiguo tanto al ámbito jurídico como, curiosamente, al de la música y la poesía, en una ambivalencia duradera que fue especialmente explotada por Platón, quizá el primer teórico avant la lettre del Estado de Cultura.

En la mitología griega, Nomos aparece como daimon de las leyes, más que una divinidad en sí misma, es un aspecto abstracto de Zeus. Cuenta el mito que Nomos tomó como mujer a Eusebeia (la Piedad), con la que tuvo como hija a Dike (la Justicia). Zeus encarna, en la Teogonía de Hesíodo y en Homero, el orden justo y definitivo del universo y se rodea de una corte perfecta de doce divinidades que gobiernan de forma ilustrada tras las tenebrosas etapas previas al kosmos (orden). Junto a esos doce dioses existían divinidades menores, menos individualizadas, integradas en grupos con un número más o menos fijo: tres Gracias, nueve Musas o tres Horas, por ejemplo. Estas, hijas de Zeus y Temis, diosa de lo “legalmente establecido” (verbo tithemi “poner, establecer”) y hermanas de las tres Moiras, diosas del destino, llevan nombres parlantes: Eunomía, Díke y Eirene, es decir, “Buen gobierno”, “Justicia” y “Paz”.

En la filosofía griega, la última obra de Platón, las Leyes, estudia el nomos como lo único que, en el Estado actual de los asuntos humanos, puede garantizar la estabilidad del Estado. También la educación como vía al conocimiento y a la mejora del alma se ordena en Platón mediante una meticulosa legislación que atañe a la belleza y que seguramente constituye el antecedente más valioso del Estado de Cultura. La idea de que la norma política habita entre los hombres para mantener la armonía es uno de los pilares de esta obra platónica, en la que aparece el imperio de la ley como el auténtico poder mediador de un Estado utópico e ideal basado en la educación en la virtud y la tradición cultural heredada. En la Grecia antigua, no en vano, música y poesía eran fundamentales para la cohesión política, y de ahí el gran interés que tienen las páginas que dedica Platón a su teoría poética y a la clase de arte que debe tener cabida en esta ciudad. La relación entre el Estado y la educación estética, clave en la configuración de esta como disciplina autónoma en el XVIII y como precedente del Estado de Cultura, es un tema indispensable para el bien común de la sociedad, ya desde la época clásica. Es una discusión de siglos que hoy, en nuestro contexto de Derecho de la Cultura, sigue más vigente que nunca.

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