Los voluntarios en los festivales de música

Jaime Leguina
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Con la llegada de la primavera comienza la temporada de festivales musicales por todo el panorama nacional y, con ellos, aparece la figura del voluntario, cuya configuración jurídica ha provocado numerosas cavilaciones entre organizadores, legisladores y los propios voluntarios.

En la gestión de esta figura conviven festivales que han ofertado plazas de voluntarios directamente a través de sus páginas web con otros que colaboran con organizaciones, públicas o privadas, a través de las cuales se reclutan los voluntarios.

No hay que olvidar que la figura de la organización, o entidad de voluntariado, sin ánimo de lucro, se configura para evitar abusos por parte de las propias sociedades mercantiles, de forma que, ante la admisión de éstas –como ha sucedido de facto– como “organizaciones de voluntariado”, lo que se crea es una ficción tras la que subyace, sin duda alguna, la figura del trabajador más que la del voluntario, lo cual no puede admitirse en modo alguno.

Por esta razón es necesaria la participación de una entidad de voluntariado que, ostentando los oportunos derechos y obligaciones con los voluntarios, garantice el cumplimiento de sus derechos en caso de que el voluntariado se realice en el marco de la actividad desarrollada por una sociedad mercantil.

Sin embargo, apoyados en la habitualidad de esta práctica y en una ley de voluntariado de 1996 totalmente “desfasada y desbordada” (en términos de la nueva ley de 2015), varios festivales han llevado a cabo actuaciones con difícil encaje, ya a tenor del marco legal anterior, pero sobre todo con base en la nueva ley, que es necesario analizar para comprender adecuadamente el marco en el que los voluntarios podrán desarrollar su actividad.

La nueva Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (en adelante, LV) sustituye el texto de 1996 y tiene por finalidad la regulación de los programas de voluntariado de ámbito estatal o que afecten a más de una comunidad autonómica, quedando vigentes las actuales leyes de voluntariado de las respectivas regiones en tanto en cuanto la actividad de voluntariado limite su actuación a su territorio.

Entrando ya en el objeto de la LV, definido en el artículo 1, destaca la inclusión del nuevo concepto de “entidades de voluntariado”, que sustituye a las anteriores “organizaciones sin ánimo de lucro públicas y privadas”. No obstante, analizando el artículo 14 de la ley parece que, a pesar del nuevo concepto, la descripción es similar a la de las anteriores organizaciones, destacando que deberán ser personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas por personas voluntarias y que gestionen programas de voluntariado, los cuales se ejecuten en alguno de los ámbitos de actuación de los previstos en su artículo 6 (actividades o eventos denominados “de interés general”, que recogía la derogada ley).

El interés general, como destaca la exposición de motivos de la nueva LV, se configura como elemento central del concepto de voluntariado y hace referencia a aquellas actividades que contribuyan, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno, incluyendo expresamente, entre otros, el voluntariado cultural.

 

Clarificación del concepto del voluntariado

Otra de las novedades introducidas en la nueva ley, es la clarificación del concepto de voluntariado definiéndolo como “aquella actividad de interés general realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación económica o material a través de entidades de voluntariado”. En este sentido, aclara a continuación la distinción entre el voluntariado y el empleo, excluyendo como forma de voluntariado las actividades realizadas en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra que implique una remuneración, así como las becas y las prácticas no laborables en empresas o las académicas externas.

Lo que en modo alguno establece la LV es que las actividades de interés general a que van dirigidas los voluntariados deban estar organizadas por las entidades de voluntariado sino que, en todo caso, se realizarán, ex artículo 3.4,“a través de las mismas”. En este sentido, no se opone la Ley a que, sin perjuicio de que sea la entidad de voluntariado correspondiente la que ostente los derechos y obligaciones dispuestos en el artículo 14 LV, la actividad de voluntariado se desarrolle en el seno de la organización de un festival de música, entendiendo tal actividad dentro del ámbito de voluntariado cultural del articulo 6 LV.

Se reconoce, además, la facultad de las empresas para promover y participar en programas de voluntariado; así como la promoción del voluntariado a través de las universidades, confiriendo a esta institución facultades propias de una entidad de voluntariado. El precepto fomenta las actividades de voluntariado promovidas dentro y fuera de la universidad permitiendo la suscripción de convenios de colaboración con organismos o empresas públicas o privadas, como podría ser el caso de promotoras de festivales musicales.

En conclusión, no cabe duda de que aún concurriendo el necesario interés general, que se puede acreditar fácilmente en los festivales de música por su interés cultural, no ha de admitirse que sea el propio promotor del evento el que actúe como “entidad de voluntariado” en los términos de la nueva ley porque, como se adelantó se facilitaría enormemente el fraude que permitiera eludir la contratación laboral. No obstante, no está previsto impedimento alguno en la ley para que el voluntariado se preste en el ámbito de organización de un festival de música siempre que se realice a través de una entidad de voluntariado, que cumpla con las obligaciones respecto de los voluntarios y garanticen los derechos reconocidos en los programas y en la ley.

De este modo, la nueva ley de voluntariado ampara la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de voluntariado a través de una entidad de voluntariado en el marco de una actividad de interés general por el contenido cultural como un festival de música organizado por una sociedad.

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