La Semana Santa y el patrimonio inmaterial

Raquel Rivera
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Hace exactamente un año publicábamos en este blog una reflexión sobre la Semana Santa en clave patrimonial, ‘La Semana Santa en España: una mirada en clave patrimonial’, a la luz de la entonces reciente Ley de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial 10/2015 de 25 de mayo, cuyo preámbulo es una sabia lección de Derecho de la Cultura que recomendamos encarecidamente. En consonancia con las ideas que vertíamos en el artículo de 2016, el Consejo de Ministros, a propuesta de Íñigo Méndez de Vigo, ministro de Educación, Cultura y Deporte, aprobó el 7 de abril de 2017 la declaración de ‘La Semana Santa’, junto con ‘El Carnaval’ y ‘La Trashumancia’ como Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Es la primera declaración que se aprueba en aplicación de la Ley de patrimonio inmaterial, consecuencia directa del Plan Cultura 2020, donde se incluye el “impulsar a la declaración de distintas manifestaciones culturales cono Patrimonio Cultural Inmaterial”.

En el Departamento de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados una línea de trabajo de gran importancia es el patrimonio inmaterial y su salvaguarda, por lo que nos alegra que un año después las tesis del análisis publicado en nuestro Blog hayan sido acogidas por el Consejo de Ministros y se haya dotado del reconocimiento adecuado a esta manifestación cultural.

Pasamos a reproducir el artículo por su interés y actualidad, y aprovechamos la ocasión para desear a nuestros lectores unos felices días de descanso.

“Un año más, España entera fue testigo de una prácticas culturales de más arraigo en toda la península: las procesiones de Semana Santa. Estas manifestaciones, en las que se amalgaman prácticas artísticas y estéticas, religiosidad, superstición, espíritu festivo y, en paralelo, numerosas transacciones económicas, se replicaron a lo largo y ancho de la geografía patria, portadoras de un fuerte valor identitario. Este valor, analizado a la luz del concepto de “bien cultural” de M.S. Giannini y de la doctrina italiana en materia de patrimonio cultural, podría enmarcarse, más allá del sentimiento religioso y la vinculación ab origine a prácticas litúrgicas, dentro del ámbito del Derecho Patrimonial, al considerar la doctrina y jurisprudencia que «todo aquello que incorpora una referencia a la Historia de la Civilización forma parte del Patrimonio Histórico».

Pero lo más interesante en las prácticas de Semana Santa es que nos encontramos en una confluencia de bienes culturales materiales, a veces de gran valor, como puede ser el caso de la imaginería religiosa que llevó el arte barroco español a sus más altas cotas de virtuosismo (piénsese en la Escuela Castellana y la obra de Gregorio Fernández, o en la Escuela Andaluza con Martínez Montañés, Juan de Mena, Alonso Cano, Salzillo, etc.), con un bien cultural inmaterial, esto es, las prácticas sociales aparejadas a las procesiones, fruto de tradiciones arraigadas y expresiones colectivas de gran interés etnográfico.

Es incuestionable la protección que nuestro ordenamiento jurídico ha prestado tradicionalmente al soporte material de estas tradiciones pascuales a través de La Ley de Patrimonio de 1985, que viene a desarrollar el mandato del artículo 46 de la Constitución y todas las leyes autonómicas. Los aspectos inmateriales de esta tradición, que según nuestro razonamiento conforman el Patrimonio Histórico, quedan enmarcados desde mayo de 2015 en el ámbito de acción de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La ley incorpora al ordenamiento jurídico español toda una tradición ‘iusinternacionalista’ de protección del Patrimonio Inmaterial, en especial todos los instrumentos elaborados por la UNESCO, que tiene su cénit en la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, y ratificada por España en el año 2006.

Analizando el artículo 2 de la Ley, que desarrolla el concepto patrimonio cultural inmaterial, vemos que las procesiones de Semana Santa entran de pleno en el objeto de regulación de la misma, pues se establece que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural” .

Carácter patrimonial inmaterial de las procesiones

En este sentido no hay duda del carácter patrimonial inmaterial de las procesiones, en la enumeración de prácticas que el artículo establece, y vemos que en mayor o menos medida las procesiones contienen elementos de esta lista:

a) tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Parece que el legislador, acaso de manera inconsciente, tuvo en mente las tradiciones de Semana Santa, que aúnan tradición y expresión oral, artes del espectáculo, gastronomía, usos relacionados con el espacio público, formas de socialización, y sobre todo, el elemento sonoro (desde las saetas en Andalucía, a las solemnes bandas de música,  civiles y militares).

Todos estos elementos patrimoniales inmateriales, junto con los materiales, conforman un universo multisensorial sin parangón, que sin duda alguna, para alegría de unos, y pesar de otros, constituye un patrimonio colectivo e identitario de una incuestionable riqueza cultural y que ha de ser objeto de salvaguarda, y protección”.

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