La posibilidad de demandar a Bankia por su salida a Bolsa no ha caducado

Gabeiras y Asociados

Se podrá seguir demandado a Bankia por su salida a Bolsa solicitando la nulidad en la compraventa de acciones por vicio en el consentimiento, a pesar de las informaciones publicadas recientemente en diferentes medios de comunicación, que aseguraban que la Audiencia Provincial de Madrid había acordado considerar “prescrita” esta vía de reclamación.

“La Audiencia de Madrid da por prescritas las demandas a Bankia”. Este era el titular que publicaba el pasado 6 de diciembre en su sección de Economía el periódico El Mundo. La noticia aseguraba basarse en el contenido del acuerdo de unificación de criterios adoptado por la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, citando un teletipo de la agencia EFE que, a su vez, se basaba en “fuentes jurídicas”. Ambos medios anunciaban, así, la imposibilidad de reclamar a la entidad desde mayo de este año, al considerarse ya expirado el plazo legal de cuatro años por vicio en el consentimiento.

Según afirmaba en su texto el diario, el acuerdo establecía que “el plazo para solicitar la nulidad en la compraventa de acciones de Bankia expiró el pasado 25 de mayo, fecha en la que se cumplieron cuatro años desde que el actual presidente de la entidad, José Ignacio Goirigolzarri, admitió pérdidas por valor de 2.979 millones de euros tras reformular las cuentas de 2011”.

A pesar de que el contenido del acuerdo de la Junta de Magistrados aún no está disponible en la Sala de Prensa del Consejo General del Poder Judicial, canal habitual de comunicación del organismo, Gabeiras & Asociados ha podido confirmar que lo reflejado en las informaciones de El Mundo y EFE no es veraz. Los magistrados de la Audiencia no han acordado considerar caducadas las demandas tras mayo de 2015, sino que aclaran el plazo de reclamación, a través de dos acuerdos, independientes: uno referido al plazo de caducidad y el otro, a la improcedencia de la declaración de nulidad de aquellos que compraron acciones en el mercado secundario.

La caducidad de la acción de nulidad de la compraventa de acciones

Respecto a la caducidad de la acción de nulidad de la compraventa de acciones de Bankia, el segundo acuerdo reconoce que “el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del Código Civil debe computarse desde el momento en que se tiene o puede tenerse cabal conocimiento del vicio del consentimiento, aplicando el mismo criterio recogido en la doctrina del TS para supuestos de nulidad de la adquisición”. Así, la fecha de inicio del plazo de cuatro años para solicitar la nulidad por vicio del consentimiento es “desde que se tiene o puede tenerse cabal conocimiento” del mismo, aplicando el mismo criterio recogido en la doctrina del Tribunal Supremo para las acciones preferentes.

En la sentencia con fecha 12 de enero de 2015, el Alto Tribunal identificó este momento, en el que se tiene cabal conocimiento del error al suscribir participaciones preferentes, con “el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB”. Es decir, cuando el cliente percibe el impacto económico que ha supuesto su inversión, al obligarle al canje de las participaciones preferentes por acciones Bankia.

Esta doctrina aplicada a la compra de las acciones Bankia nos impide identificar el inicio del plazo con la reformulación de las cuentas de la entidad el 25 de mayo de 2012. Al contrario, este momento se fijaría en mayo del año 2013, cuando Bankia procedió a realizar la operación de agrupación de acciones conocida como contrasplit, y que resultó en la reducción del valor de las acciones de la entidad hasta casi perder todo su valor, al no poder predecir el cliente, como sucedió con las preferentes, ese impacto económico.

Es más, el inicio del plazo para denunciar el vicio del consentimiento consistente en dolo omisivo sólo puede coincidir con la publicación del informe emitido por los peritos del Banco de España, el 4 de diciembre de 2014, cuando publicaron las graves inexactitudes del folleto de la OPS. O, incluso, el 2 de abril de 2016, cuando se emitieron los informes definitivos que desvirtuaron la información aportada por la entidad financiera. De hecho, en la actualidad la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri continúa defendiendo que la reformulación fue motivada por factores externos, tales como la caída del mercado inmobiliario o las nuevas obligaciones de capitalización.

La improcedencia de la declaración de nulidad

Según el acuerdo adoptado por Audiencia Provincial de Madrid, los únicos inversores que no conseguirán que sea reconocida la nulidad por vicios del consentimiento son aquellos clientes que adquirieron las acciones Bankia en el mercado secundario y tras la suspensión de la cotización acontecida en mayo de 2012, tal y como destaca el tercer acuerdo de la Junta de Magistrados: “En las acciones de nulidad de compraventa de acciones de Bankia llevadas a cabo después de que se produjo la suspensión de la cotización y salida de nuevo a bolsa, no procede la declaración de nulidad por vicio del consentimiento”.

Bajo la estrategia y argumentación jurídica adecuada, que Gabeiras & Asociados acometerá junto a SLJ Abogados, aún están en plazo las demandas que soliciten la nulidad por vicios del consentimiento, sin prejuicio del resto de acciones por vía civil que pueden resarcir a los inversores que fueron engañados en la fraudulenta operación, incluidos los institucionales.

Descárgate aquí los acuerdos de unificación de criterios de la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid

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