La Audiencia reconoce que el Estado no está exento del deber de información al emitir deuda pública

Gabeiras y Asociados

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de un artículo de una orden del Ministerio de Economía y Competividad que eximía a las entidades financieras que comercialicen emisiones de deuda del Estado y a las comunidades de cumplir con las obligaciones de información sobre productos financieros que marca la ley. Reconoce así la ilegalidad de esta exención que alegaba la Asociación para la correcta aplicación de MiFID y demás normas aplicables a productos bancarios, de aseguramiento e inversión (APIMIFID), defendida por Gabeiras & Asociados.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contecioso Administrativo de la Audiencia declara en su sentencia, en estimación parcial de un recurso contencioso administrativo presentado por la asociación demandante, que el artículo 2.2.b de la Orden ECC/2016/2015 vulnera la normativa sobre el deber de información a los clientes de instrumentos financieros por parte de las entidades que los comercializan. En concreto, contradice los artículos 209 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, normativa superior por la que, precisamente, debe regirse la orden ministerial.

El artículo 2.2.b de la orden impugnada concreta los productos financieros que quedan fuera de su ámbito de aplicación objetivo. Y establece que no deben cumplir con el deber de información a los clientes financieros las diferentes entidades y organismos españoles y comunitarios en su emisión de deuda pública. Estos son, lista, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las instituciones y organismos de la Unión Europea, los gobiernos centrales, las autoridades regionals y locales y otras autoridades o empresas públicas de los Estados de la Unión Europea.

APIMIFID consideraba irregular la exclusión de la deuda pública del ámbito de aplicación de la Orden ECC/2016/2015, tesis que es asumida por la Audiencia Nacional, que aclara que ni el Real Decreto Legislativo 4/2015 (texto refundido de la Ley del Mercado de Valores) ni el Real Decreto 217/2008, normativa vigente en la que se debe basar la orden ministerial, respetando “su espíritu”, contienen “exclusión, excepción o reserva alguna” al regular estos deberes de información, tampoco para la emisión de deuda pública.

Repasa la sentencia cómo la exposición de motivos de la orden justifica la distinción basándose en la garantía que ofrecen las administraciones públicas, lo que permitiría considerar y clasificar la deuda como activo de elevada liquidez y solvencia a efectos de la normativa y, en particular, del Reglamento 575/2013 de la Unión Europea.

Un argumento, según la Audiencia Nacional, que “no resulta plausible”, al no ser “objetivo ni razonable”. “La justificación ofrecida en la propia orden y reproducida en la contestación a la demanda aparece desmentida por la realidad, incluso por la realidad normativa española”, reza el texto, para citar a continuación diferentes leyes, como el Real Decreto-Ley 21/2012, que regulan la creación de mecanismos para dotar a las comunidades autónomas de una liquidez que les permita hacer frente a sus necesidades financieras, como los vencimientos de su deuda. Todas estas normas, prosigue la sentencia, resultan “suficientemente elocuentes y hablan por sí mismas respecto de la realidad de la liquidez y calidad crediticia de los valores de deuda pública de algunas Administraciones Públicas”.

De igual forma es notorio, asegura, que no todos los Estados miembros tienen el mismo nivel de solvencia, “cuya afirmación por su evidencia no requiere mayor comentario”. No puede asegurarse que toda la deuda pública emitida por las distintas administraciones nacionales y europeas esté exenta de riesgo, sino que cada emisión deberá ser contextualizada y evaluada, recuerda el Tribunal.

Una vez firme la Sentencia y publicado su fallo en el BOE, cambia el panorama para todos los operadores del mercado de deuda pública, tanto los emisores en el mercado primario como a las entidades financieras que la comercialicen en el mercado secundarioc, y deberán adaptar los protocolos de cumplimiento normativo a fin de satisfacer las obligaciones de información contenidas en la Orden.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2018-27436

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes