Termina el plazo para reclamar por los ‘Valores Santander’

Gabeiras y Asociados

El 4 de octubre podría entenderse extinguido el plazo de caducidad para la reclamación, por error en el consentimiento, de los denominados ‘Valores Santander’, otro producto financiero complejo ‘colocado’ por el Banco Santander entre, se estima, unos 130.000 clientes minoristas en toda España, que han perdido hasta la mitad de su inversión. La entidad financiera ha sido multada en dos ocasiones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV, por esta comercialización, al entender que no se informó debidamente a los consumidores sobre los riesgos del producto.

El Santander emitió en 2007 bonos convertibles obligatoriamente en acciones de la entidad por valor de 7.000 millones de euros, con los que pretendía financiar su participación en la compra del banco holandés ABN AMRO. Los comercializó entre clientes minoristas, sin perfil financiero, como valores de renta fija convertibles. Un producto, según el banco, ‘amarillo’, de riesgo medio, que en realidad era complejo y de elevado riesgo, de tipo ‘rojo’, y que podía desencadenar la pérdida de gran parte del capital invertido. Un derivado que debía someterse a las normas establecidas por la Ley del Mercado de Valores, que exige a las entidades altos estándares de información para con los contratantes.

Para los ahorradores, el atractivo de los ‘Valores Santander’ recaía en su supuesta rentabilidad, en el elevado tipo de interés que percibirían, 7,3% fijo durante el primer año y, a partir del segundo, 2,75% más Euribor. Si el Santander, como parte de un consorcio, no adquiría ABN AMRO antes de julio de 2008, se reembolsarían las cantidades invertidas. Sin embargo, como sucedió, si este se compraba antes de que expirara el plazo, los valores serían canjeados por obligaciones convertibles en acciones del banco. El canje sería voluntario durante los meses de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio en el mismo mes de 2012. Su precio, calculado en 2007 de acuerdo a una compleja fórmula, se había fijado en el 116% del promedio de la cotización de las acciones en los cinco días anteriores a la emisión de las obligaciones. Esto suponía, al no respetarse el precio del mercado en el momento de efectuarse la operación, que si la cotización de la acción caía, lo que finalmente ocurrió como consecuencia de la crisis, también lo haría la inversión del consumidor. En 2012 los clientes pagaron por cada acción 16,04 euros, cuando en ese momento cotizaba en Bolsa en alrededor de seis, lo que se traducía en la pérdida del 55% de la inversión o del 32%, si se descontaban los intereses cobrados. De esta forma, el producto que los clientes habían contratado funcionaba realmente como una compra de acciones al uso, condicionado por el alto riesgo de fluctuación del mercado.

La CNMV estimó en 2012 que el Santander había cometido dos infracciones con la comercialización de este producto, y le multó con el pago de un total de 16,9 millones de euros, la mayor sanción impuesta en el mercado financiero en nuestro país. Una de las infracciones la consideró grave: no documentarse sobre sus clientes para conocer con exactitud su perfil, si eran profesionales o, por el contrario, no comprenderían las características y riesgos de contratar el producto y no eran idóneos, por tanto, para ofrecérselo. La segunda infracción, grave, castigaba que la entidad no hubiese gestionado correctamente el conflicto de intereses entre su beneficio y el de sus clientes, y que no les hubiese informado, debidamente y en todo momento, sobre el producto contratado, el elevado riesgo y complejidad que este suponía, y su posterior evolución.

Diferentes resoluciones judiciales ya han dado la razón a los clientes minoristas en sus demandas a la entidad, declarándose la nulidad de los contratos bancarios por incumplirse la normativa sobre información protectora de los usuarios de banca. Las advertencias genéricas lanzadas a través de los contratos sobre los riesgos del producto, redactadas con un lenguaje técnico, no suponían en ningún caso el cumplimiento de su obligación de información, más cuando existía un conflicto de intereses entre el banco y el usuario, han reconocido las sentencias.

 

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