Derechos culturales con rango de ley en Navarra

Roger Dedeu

Por primera vez el ordenamiento jurídico español de una CCAA (en concreto, la Comunidad Foral de Navarra) incorpora un texto normativo enteramente dedicado a los derechos culturales de los ciudadanos, entendidos como todo aquel conjunto de derechos que permiten al ciudadano el acceso y disfrute universal y libre a cualesquiera contenidos de carácter cultural, junto con el correlativo conjunto de derechos que garantizan y protegen a los creadores y artistas en el libre y digno ejercicio de sus actividades profesionales.

El Art. 4 de la Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra enumera el conjunto de los Derechos Culturales incluidos en la norma, entendiendo por tales:

a) El derecho a elegir libremente la propia identidad cultural, a pertenecer o no a una comunidad cultural y a que su elección sea respetada

b) El derecho a la diversidad cultural y el derecho a elegir identificarse o no con una o varias comunidades culturales

c) El derecho a la libertad de opinión y la libertad de expresión en el idioma de su propia elección, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las lenguas oficiales de Navarra

d) El derecho a acceder a la cultura y a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones públicas de Navarra

e) El derecho a la creación artística, científica y técnica, y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, así como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio

f) El derecho a participar libremente en la vida cultural a través de las actividades de su propia elección, a ejercer las propias prácticas culturales y a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas

g) El derecho a participar libremente de manera activa e informada en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley

h) El derecho a acceder al patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, sea cual sea su titularidad, y a disfrutar del mismo, así como a colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, puesta en valor y promoción

i) El derecho al conocimiento de la cultura tradicional y popular

j) El derecho a la recuperación de la memoria cultural e histórica

k) El derecho a recibir toda la información relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente Ley Foral, así como a solicitar información en materia de cultura en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto

l) El derecho a producir y difundir información cultural

m) El derecho a la protección y disfrute de los derechos morales y patrimoniales que procedan de las producciones literarias, artísticas y científicas de su autoría, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

La norma prevé que sean las Administraciones públicas las que, de forma positiva y directa, promuevan el acceso a los derechos antes enumerados, tanto desde un punto de vista material –con especial incidencia en los recursos tecnológicos–, como desde un punto de vista de promoción y sostenimiento económico. Esto es, estableciendo un conjunto de previsiones que permitan el acceso y comprensión de los contenidos culturales por parte de los ciudadanos, obligando a las propias Administraciones a remover cualesquiera impedimentos que eviten o dificulten el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la norma.

Desde el punto de vista del patrimonio material e inmaterial de Navarra, la ley establece un conjunto de previsiones tendentes precisamente a facilitar y a hacer efectivos los derechos antes enumerados, referidos a aquellos bienes que se hallan en la Comunidad con el fin de que sean accesibles y conocidos por todos los ciudadanos, incluyendo museos, archivos, bibliotecas y demás espacios con contenidos de estas características.

Mención especial merece el reconocimiento normativo del derecho de los ciudadanos a participar activamente en la vida cultural de la comunidad, tanto como receptores de contenidos culturales, como de creadores de los mismos, ya sea a título individual o mediante colectivos existentes o creados al efecto.

Como instrumento clave para las políticas culturales y para la efectividad de las disposiciones de la nueva normativa, la ley crea el Consejo Navarro de la Cultura de carácter mixto, formado tanto por representantes de las Administraciones territoriales, como por profesionales de reconocido prestigio en cada uno de los sectores artísticos y culturales.

Finalmente, podemos indicar que la norma establece toda una batería de medidas de carácter fiscal, que permitirán a empresas y contribuyentes personas físicas beneficiarse de ventajas fiscales por su apoyo a la cultura.

Desde Gabeiras & Asociados creemos que este tipo de iniciativas deberían extenderse a todas las CCAA en España, las cuales realmente son las verdaderas Administraciones con competencia cuasi-exclusiva en materia cultural, incorporando –como bien hace la normativa navarra– las previsiones aplicables al Reino de España, en virtud de la ya multitud de Convenios Internacionales existentes en materia cultural, de los que nuestro país es parte.

 

 

 

 

 

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