El derecho a la autogestión cultural, ensayos de resistencia (segunda parte)

La expresión «vida cultural» misma sugiere fuertemente lo colectivo, y el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere expresamente a la vida cultural “de la comunidad”, lo que hoy en día debe entenderse por “comunidades plurales”, (Shaheed, F., 2010, p.6), debiéndose entender la colectividad de un derecho cultural no solamente en el reconocimiento de la cultura de una comunidad o la diversidad, sino como la participación colectiva en la vida cultural.

Si tomamos como referencia la mencionada Observación General, apartado II B, donde veíamos lo necesario para que una persona pudiera ejercitar plenamente su derecho a participar en la vida cultural, parece cada vez más evidente que los centros sociales autogestionados desarrollan y ayudan al efectivo cumplimiento del dpvc (derecho a participar en la vida cultural), y por lo tanto legitiman su existencia en la realización de este derecho.

La mencionada disponibilidad de la cultura, vinculada a la accesibilidad, requiere la presencia de bienes y servicios culturales que podamos disfrutar en nuestro entorno. Las iniciativas autogestionadas nacen de propuestas ciudadanas que ven una necesidad de oferta cultural no cubierta, y de la disponibilidad a autoabastecerla. Siendo necesaria la existencia de una cultura pública que atienda también a las minorías y las reconozca, desde unos criterios profesionalizados, es también legítimo que las necesidades culturales concretas de los colectivos se pueden satisfacer con propuestas ciudadanas que identifican las carencias de la oferta pública e intentan solventarlas, siempre que las mismas sean respetuosas con los derechos y deberes fundamentales.

Hablábamos antes de disponer de “oportunidades efectivas y concretas”, “al alcance físico y financiero”. La adecuación de los precios, o los precios libres, son algunas de los puntos que encontramos en los diferentes decálogos de los CSA’s y espacios autogestionados, que por lo tanto denotan una auténtica vocación de accesibilidad. Por otro lado nada impide que puedan darse en cualquier lugar geográfico, siempre que exista una voluntad popular dispuesta a llevarla a cabo. Se cumple así́ el criterio de “affordability” recogido en la Observación General no21, y por lo tanto este sería otro argumento para que el Estado apoyara la creación de este tipo de centros.

En pro del cumplimiento de la accesibilidad de la cultura estaría, asimismo, el argumento de la diversidad y comunicación entre culturas. Cuanto más horizontal y menos trabas de acceso se establezcan, más plural puede ser un espacio cultural. Además, en muchas ocasiones, estos centros son un reflejo más fidedigno de la realidad cultural de una sociedad, puesto que en ellos no existe el concepto museístico de “cultura oficial” porque son fruto de la actividad espontánea del medio en el que nacen. La democratización de la participación en la vida cultural es el fruto y a su vez la herramienta para la interacción intercultural, y por lo tanto para el respeto y desarrollo de la diversidad cultural.

Según la Observación citada, otros requisitos para el buen cumplimiento del derecho a participar en la vida cultural son que se haga efectiva la aceptabilidad y adaptabilidad de las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado. Es decir, es necesaria una mejora en la participación, en la gestión y decisiones culturales por parte de la ciudadanía y a su vez una mayor integración en la legislación de los requerimientos ciudadanos en políticas culturales. Los CSA’s, surgidos de iniciativas ciudadanas auto organizadas, cumplen un papel en la realización de los derechos culturales demandando que la legislación se adapte a estas realidades. Esta adaptación supondría un mayor y mejor cumplimiento de los requisitos de adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a participar en la vida cultural por parte del Estado.

También en la Observación la idoneidad estaría muy vinculada a este proceso de aceptabilidad. Entendemos que los destinatarios de las políticas culturales tienen derecho y criterio para decidir sobre su futuro, aunque no pueda recaer en ellos toda la responsabilidad; además existen unos límites legales y de derecho que deben ser respetados por encima de cualquier supuesta necesidad.

Dice J. Bogumil que el ciudadano es ‘co-gestor’ y ‘co-producente’ en la producción de servicios. Es decir, se está́ construyendo un nuevo papel de la participación en lo público, que no tiene por qué descartar los anteriores, sino que aporta una nueva visión múltiple con unos ritmos diferentes. “El papel de lo público es el de crear las estructuras fuertes sobre las que estos pequeños mundos se encaraman, ofreciendo el espacio neutro en el que discutir los distintos proyectos que aparecen y las formas en que se pueden articular, recopilando y ofreciendo la información que permite tomar pausas en los procesos, mirando de forma retrospectiva qué es lo que estamos montando, para poder evaluarlo o reconsiderarlo” (Bogumil, J., 2001, p.).

Por lo tanto es constatable la existencia de una red de experiencias autogestionadas con cierta homogeneidad y organización. Estos espacios se convierten en agentes facilitadores del ejercicio del dpvc y por eso merecen la atención de la legislación. La Observación General número 21 y los informes de la Relatora especial señalan el Derecho a participar de la elaboración de políticas culturales y a desarrollar la propia cultura. Podríamos interpretar que ese derecho en un ámbito local se podría convertir en el “Derecho a la autogestión cultural”, el derecho a tomar parte en las decisiones que afectan al cumplimiento de los derechos culturales y que así se llevan a cabo en los centros sociales autogestionados.

La clasificación entre público, privado y autogestionado en lo referido a gestión cultural es cada vez más difusa. Hemos citado formas de gestión propuestas que combinarían la gestión participativa con la Administración, algunas en práctica ya, pero también encontramos ejemplos de acuerdos donde lo público y lo privado conviven. Tal y como señala Jaron Rowan en “Cultura libre de Estado” la Administración pública se ha situado siempre en el papel de administradores y tutores culturales, legislando en este sentido, pero es sin duda el momento de acercase a una parte de lo común que se experimenta al margen, para explorar modelos de convivencia entre lo “público autogestionado” y lo “público estatal”, manteniendo ambas su legitimidad. (Rowan, 2016)

Bibliografía.

Asamblea General de las Naciones Unidas (2009).Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 43o período de sesiones. Observación general No 21 Derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Asamblea General de las Naciones Unidas Ginebra, 2 a 20 de noviembre.

Asamblea General de las Naciones Unidas (2012) Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, y su protocolo facultativo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos México DF. 

Bugumil J. (2001) “Ist die kooperative Demokratie auf dem Vormarsch?” Der Staedtetag, 6/2001

Constitución Española. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

Rowan, J. (2016) Cultura Libre de Estado. Traficantes de sueños. Madrid

Shaheed Farida, (2010) Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales, Sra. Farida Shaheed, presentado de conformidad con la resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2010) Informe de la experta independiente en la esfera de los derechos culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2011) Informe de la experta independiente en la esfera de los derechos culturales.Adición. Misión a Austria. . Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2013) Informe de la relatora especial sobre los derechos culturales. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

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