ayudas para el cine español

Ayudas para el cine español: a vueltas con la Orden ECD/2796/2015

Alberto Zúñiga

En el último mes de febrero han coincidido dos acontecimientos memorables para el mundo del cine. Por un lado, se ha celebrado la gala anual de los premios Goya, púlpito donde tiene cabida el reconocimiento académico e intelectual de nuestro cine; y, por el otro, se ha tratado de otorgar un impulso final a la financiación y las ayudas para el cine español mediante la entrada en vigor definitiva, tras sus últimas actualizaciones formales, el pasado 15 de febrero, de la Orden ECD/2796/2015, 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Desde su primera publicación en el BOE, el 23 de diciembre de 2015, la Orden ha provocado suspicacias y críticas dentro de la industria del cine, por lo que es preciso analizar en detalle cuáles han sido esos cambios tan vilipendiados que han levantado en armas a cierta parte del sector.

La principal modificación que introduce la norma se refiere a la sustitución del régimen de concesión de las ayudas estatales, estipulando un sistema de entregas previas en lugar de la dinámica seguida en años precedentes. Antes de la entrada en vigor de esta Orden, los importes correspondientes a las subvenciones se otorgaban después de la realización de las películas, en un plazo estimado de dos años tras del estreno de las mismas. Se trataba, por tanto, de un régimen de ayudas amortizadas, puesto que su finalidad consistía en la amortización de los créditos suscritos por las productoras para la obtención de fondos que les permitiesen llevar a cabo la producción de dichas películas. Sin embargo, con la actual normativa, la ayuda se hará efectiva antes de la exhibición de los largometrajes, tratando así de paliar, del mismo modo, los conflictos relativos a las justificaciones de los ingresos en taquilla que provocaba el anterior sistema de amortización.

Pese a las críticas recibidas por cierta parte de la industria, el cambio producido responde a la lógica de los incentivos para la producción de proyectos audiovisuales, ya que su entrega se produce en el momento en el cual deben realizarse la mayor parte de los desembolsos por las empresas productoras, esto es, durante la realización de la película.

Además de la alteración del régimen de entrega de las subvenciones, otra de las modificaciones más comentadas reside en los criterios para la obtención de las ayudas y en el sistema de puntos establecido para determinar la indemnización. A este respecto, la Orden establece un sistema de porcentajes, donde el importe máximo de la subvención (1.400.000 euros) corresponde a la mayor puntuación posible, esto es, 80 puntos, determinando en su articulado un sistema de escala puntos-cuantía para la adjudicación de las ayudas. Así, dentro de los criterios para la concesión de la ayuda destacan el carácter cultural del proyecto (6 puntos), la solvencia del beneficiario o del productor-gestor (22 puntos), la viabilidad económica y financiera del proyecto (40 puntos) y el impacto social y la inversión en España (32 puntos).

 

La norma favorece prioritariamente a las grandes producciones, al cine comercial y a las producciones que cuenten con el patrocinio de las productoras de televisión.

Pues bien, es a la hora de acreditar estos requisitos donde se producen las principales desavenencias en la parte más minoritaria del sector audiovisual, como demuestra el criterio que se utiliza para acreditar la solvencia del beneficiario, según el número de espectadores que en los últimos 4 años haya tenido los proyectos del productor gestor del largometraje. También se ha recibido con suspicacia que para justificación de la viabilidad económica y financiera la Orden examine el acuerdo de rodaje con la entidad distribuidora, exigiendo una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

Todo lo anterior, unido al requisito del coste mínimo de la película en un importe de 1.300.000 euros y a la necesidad de tener asegurado el 35% del coste de producción, ha conducido a que algunos miembros del sector entiendan que, con su actual redacción, la norma favorece prioritariamente a las grandes producciones, al cine comercial y a las producciones que cuenten con el patrocinio de las productoras de televisión.

Entienden que el coste mínimo es demasiado alto y que los requisitos, con carácter general, benefician a la concentración a las grandes productoras ya que poder acreditarlos es preciso que cuenten con una consolidada carrera cinematográfica o que aseguren un elevado porcentaje del coste de la producción.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que también debe valorarse que la Orden mantiene una serie de ayudas especificas y establece diferentes criterios según se trate de una producción nacional, una coproducción extranjera o un documental, estableciendo, además, un derecho de reembolso de la ayuda cuando se den unas determinadas condiciones.

En definitiva, la nueva Orden presenta una serie de soluciones y compromisos que han dado lugar a una norma compleja que puede haber acertado estableciendo un sistema de abono previo a la exhibición pero que quizás no ha sabido plasmar las necesidades de todas las capas del sector a la hora de establecer los criterios para la obtención de las ayudas.

 

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