4 de octubre, posible límite para reclamar por los ‘Valores Santander’

Gabeiras y Asociados

La fecha prevista como límite para reclamar por la compra suscrita bajo error en el consentimiento de los ‘Valores Santander’, producto financiero comercializado por este banco desde 2007 y por el que ha sido multado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV, es el próximo 4 de octubre. Estos valores, según lo estipulado en los contratos entre entidad y cliente, serían canjeados por acciones del banco los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 o 2011, y de forma obligatoria el 4 de octubre de 2012, en la última ventana de liquidez. El 4 de octubre de 2012 es, por tanto, la fecha desde la que calcular el límite legal para reclamar, fijado en el Código Civil en cuatro años, resultando el 4 de octubre de 2016 el último día en el que los afectados podrían interponer reclamaciones judiciales y apelar a la nulidad del contrato bancario por error en el consentimiento.

Independientemente de cuándo se firmó el contrato o se canjearon los bonos, la fecha para reclamar por los ‘Valores Santander’ se ha considerado extendida, de forma genérica, al 4 de octubre de este año. Los tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones sobre el cálculo del plazo de cuatro años durante el que ejercer la acción de nulidad sobre contratos de adquisición de este tipo de productos bancarios. Distinguen entre la ‘perfección’, momento en que las partes suscriben el correspondiente contrato, y la ‘consumación’, cuando el contrato termina de desplegar todos sus efectos previstos. Y, como establece el Código Civil en su artículo 1.301 para los casos de “error, dolo o falsedad”, han venido considerando que el cómputo del plazo de cuatro años no comenzaría en la perfección sino en la posterior consumación, entendiendo que ésta se hizo efectiva el 4 de octubre de 2012. No fue hasta ese momento, al producirse el canje obligatorio de los títulos de deuda por acciones, cuando se cumplieron de forma completa las prestaciones de ambas partes, las obligaciones que habían aceptado en el contrato, como el pago de intereses que hasta entonces habían asumido los clientes que no habían procedido al canje voluntario previo.

¿Existe alguna posibilidad de reclamar más allá de esta fecha? En Gabeiras & Asociados mantenemos que sí. Se vulneraron las obligaciones de información que el banco Santander tenía para con sus clientes, y este incumplimiento debería abrir una nueva vía legal que desde el despacho exploraremos en los próximos meses.

Los ‘Valores Santander’ fueron bonos emitidos por esta entidad por valor de 7.000 millones de euros para financiar su participación en la compra del banco holandés ABN AMRO. Se estima que los inversores, unos 130.000 clientes minoristas, sin perfil financiero, perdieron hasta la mitad de su capital al adquirir este producto, complejo, derivado y de elevado riesgo. La CNMV confirmó en 2012 que al comercializarlo el banco había vulnerado su deber de informar de forma completa a los consumidores, sin adecuarse a su perfil, y le multó con la mayor sanción impuesta en nuestro país en el mercado financiero, casi 17 millones de euros.

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